Riesgo eléctrico en trabajos próximos a líneas eléctricas
La imagen clásica del trabajador atrapado entre una carga suspendida, una grúa y una línea eléctrica aérea resume con crudeza uno de los escenarios más peligrosos en seguridad laboral: los trabajos en proximidad de líneas eléctricas. No hace falta “tocar” directamente el conductor para que se produzca un accidente grave. En determinadas condiciones, especialmente en alta tensión, la electricidad puede atravesar el aire mediante un arco eléctrico y alcanzar a una persona, una máquina, una carga suspendida o una herramienta metálica.
En España, el marco básico de referencia es el Real Decreto 614/2001, que establece las disposiciones mínimas para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Su ámbito incluye tanto las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo como las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas o en sus proximidades.


En esta ocasión nos hacemos eco de una noticia que aunque aparentemente no tiene relación con la prevención de riesgos laborales, en realidad, si que afecta y mucho, puesto que la triste noticia se basa en una sentencia del Tribunal Supremo, donde haciendo una interpretación restrictiva del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debilita de forma significativa la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al exigir autorización judicial previa para la entrada en centros de trabajo, cuestión que, obviamente, tiene repercusión en toda la actividad fiscalizadora de la Inspección de Trabajo y, por supuesto, tamb ién en materia preventiva.

La Organización Mundial de la Salud estima que cada año más de 700.000 personas pierden la vida por suicidio en el mundo. Es, además, la tercera causa de defunción entre las personas jóvenes de entre 15 y 29 años, y se calcula que por cada suicidio consumado puede haber hasta 20 intentos no mortales. 


